DATOS DE CONTACTO
Confidencial
Actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre n.c.p.
Empresa dedicada a la logística y distribución de productos.
Empresa del rubro transporte de carga por carretera busca incorporar a su equipo un/a Estudiante en Práctica de Prevención de Riesgos, cuyo objetivo será apoyar la gestión preventiva de la operación, adquiriendo experiencia práctica en el cumplimiento de la normativa legal vigente y en la aplicación de medidas de seguridad y salud en el trabajo. La práctica estará orientada al apoyo en la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a la Ley N°16.744, DS N°44, DS N°594 y normativa aplicable al transporte terrestre. El/la estudiante colaborará en la identificación de peligros y evaluación de riesgos asociados a la conducción, carguío y descarguío, mantención de flota, tránsito en centros de distribución y trabajo en ruta, apoyando la elaboración y actualización de matrices IPER, registros preventivos y procedimientos de trabajo seguro. Entre sus funciones se considera el apoyo en inspecciones en terreno, levantamiento de condiciones y actos subestándar, colaboración en investigaciones de incidentes y accidentes del trabajo y de trayecto, apoyo en inducciones y reinducciones, control documental, gestión básica de elementos de protección personal y participación en actividades del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Asimismo, podrá apoyar la preparación de documentación y el seguimiento de observaciones levantadas por empresas mandantes o en procesos de auditoría. Se requiere ser estudiante regular de la carrera de Prevención de Riesgos (técnico o profesional), contar con seguro escolar vigente y disponibilidad para realizar práctica presencial con trabajo en terreno. Se valorará interés en el rubro transporte, responsabilidad, disposición al aprendizaje y manejo básico de herramientas computacionales. Este proceso de selección se rige por el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación arbitraria, conforme al artículo 2° del Código del Trabajo.