DATOS DE CONTACTO
Confidencial
Actividades de servicios vinculadas al transporte terrestre n.c.p.
Empresa dedicada a la logística y distribución de productos.
Empresa del rubro transporte de carga por carretera busca incorporar a su equipo un/a Prevencionista de Riesgos, cuya función principal será asesorar y apoyar la gestión preventiva de la operación, velando por la seguridad y salud de las personas, el cumplimiento de la normativa legal vigente y los estándares definidos por la empresa y sus mandantes. El cargo será responsable de implementar, mantener y supervisar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a la Ley N°16.744, DS N°44, DS N°594 y normativa aplicable al transporte terrestre. Deberá identificar peligros y evaluar riesgos asociados a la conducción, carguío y descarguío, mantención de flota, tránsito en centros de distribución y trabajo en ruta, elaborando y actualizando matrices IPER, procedimientos de trabajo seguro y registros preventivos. Dentro de sus funciones se considera la realización de inspecciones en terreno, investigación de incidentes y accidentes del trabajo y de trayecto, ejecución de inducciones y reinducciones, gestión de elementos de protección personal, apoyo al Comité Paritario de Higiene y Seguridad y coordinación con el organismo administrador de la Ley 16.744. Asimismo, deberá mantener contacto directo con la empresa mandante, participando en reuniones, atendiendo requerimientos de seguridad y gestionando observaciones y acciones preventivas asociadas a los contratos de servicio. Se requiere título de Técnico o Profesional en Prevención de Riesgos, registro vigente en SEREMI de Salud, conocimiento actualizado de la normativa legal y disponibilidad para trabajo en terreno. Se valorará experiencia en transporte, logística o rubros afines, así como habilidades de comunicación y gestión. La empresa promueve un ambiente laboral basado en el respeto y la igualdad de oportunidades. Este proceso de selección se rige por el principio de no discriminación arbitraria establecido en el artículo 2° del Código del Trabajo.